Propuesta de una reforma judicial.

Los representantes de los tres poderes de la Unión se reunieron para dar inicio a los trabajos de análisis, discusión y propuesta de una reforma judicial, que permita mejorar la impartición de justicia en México, para hacerla más equitativa y eficaz.

Entre sus propuestas se destacan:

Medidas contra la corrupción, el nepotismo y el acoso sexual.

Para combatir la corrupción, en el Poder Judicial, se prevé fortalecer esta finalidad creando una escuela judicial que forme a defensores con mayor sensibilidad en favor del pueblo y que se establecerán reglas claras para su integración, su promoción o su remoción.

Se planea que, se les realicen evaluaciones periódicas y con los resultados de la evaluación, se decidirá el otorgamiento de estímulos y reconocimientos, así como, se tomaran las decisiones respecto de su permanencia y, en su caso, la separación de la carrera judicial, se lee en la iniciativa.

El consejo de la judicatura designara que juzgados habrán de resolver asuntos relacionados con violaciones graves de derechos humanos o impacto social de especial relevancia.

Relacionado con la paridad de género, será interesante ver cómo se van a elegir los ministros, ya que siendo once, forzosamente habrá un hombre o una mujer de más.

Se contemplan Reformas a la Ley de Amparo.

− Se establece la posibilidad de que la Fiscalía General de la República podrá solicitar a la SCJN que atraiga amparos directos. Antes de la propuesta de reforma, esto corresponde a la Procuraduría.

− Se regula el sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que impacta a la declaratoria general de inconstitucionalidad. De aprobarse la propuesta de reforma, este mecanismo se activará desde la primera vez que se declare la inconstitucionalidad de una norma de carácter general.

− También se otorga a la Corte, la facultad para que, atraiga cualquier recurso de los contemplados en la Ley de Amparo que sean de gran trascendencia.

Se propone hacer una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que derogue a la ley vigente.

Se faculta a la SCJN para:

− Revisar de oficio la constitucionalidad y validez de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos y garantías;

−  Que Resuelva la constitucionalidad de la materia de las consultas populares y

− Para que resuelva el recurso de revisión especial en materia de seguridad nacional para efectos de acceso a la información pública.

Con relación a la escuela judicial, nada dice acerca de, con quiénes podrá hacerse una queja relacionada con la falta de ética del defensor en cuanto a una defensa eficaz del asunto o de estar al pendiente del mismo, relacionado con los términos o la interposición de recursos que sean necesarios en su caso.

Deja un comentario