Hace aproximadamente dos meses, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entregó al C. Presidente de la República mexicana, una propuesta de reforma al poder judicial, para que, por su conducto, fuera entregada al senado como iniciativa.
De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante un juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél, que haya emitido el acto impugnado.
De los diversos planteamientos que se relacionan en dicha propuesta de reforma, se hace una crítica a lo relacionado con el cambio de nombre y de número de magistrados para resolver los asuntos que les hayan recaído a los actuales Tribunales Unitarios de Circuito (y que les recaerán), conformados actualmente por un magistrado, siempre han sido considerados como Tribunales de Apelación en materia federal y éstos se encargan de conocer:
De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito.
Del recurso de denegada apelación.
De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.
De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
Se crítica la propuesta, por considerar que, cada vez nos alejamos más de la supuesta aplicación pronta y expedita de la justicia.
En la señalada propuesta de reforma, se establece la creación de Tribunales de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito. Integrados ahora por 3 magistrados, conservando las atribuciones de los Tribunales Unitarios, a fin de fortalecer el proceso deliberativo para efecto de la emisión de las resoluciones en su ámbito de competencia. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Federal de Procedimientos Civiles).
Relacionado el pretendido cambio, con las siguientes propuestas específicas, según el documento entregado.
C) Mecanismos de prevención y combate al nepotismo, relaciones familiares y corporativismo judicial
• Facultad de nombramiento del juzgador respecto de su personal, basado en criterios meritocráticos. A partir de una lista del 10% de vencedores del concurso de oposición, con las calificaciones más altas derivadas de una evaluación integral. Si el juzgador no nombra en 30 días, el Consejo lo nombrará. (Ley de Carrera Judicial).
F) Estándares de excelencia y controles estrictos para la ratificación de juzgadores
• Nuevos requisitos para la ratificación de juzgadores apegados a estándares estrictos de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, conforme a las nuevas disposiciones aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal en su correspondiente acuerdo general. (Ley de Carrera Judicial).
Con lo hasta aquí expuesto, no es difícil deducir que, sí un asunto para su resolución debe pasar por más manos, aunque estos nuevos juzgadores que conformen al nuevo Tribunal de Apelación, supuestamente ahora, estén más preparados o capacitados para resolver, como quiera que sea, implica un retraso para poder ver publicada su determinación y, un sin sentido, toda vez que, conservaran las mismas facultades.
Por otra parte, dónde queda, la supuesta reducción al gasto público, misma de la que, tanto ha hecho alarde nuestro señor presidente, sí se hará necesario contratar a más personal y dotar del mobiliario correspondiente al nuevo tribunal de apelación, en caso de que, sea aprobada dicha propuesta en este punto concreto.
