Derivado de los recientes acontecimientos que nadie pudo prever y que nos tomaron por sorpresa, nos encontramos en la evidencia y necesidad de, plantear, qué hacer en ese tipo de situación y de cualquier otra para no vulnerar a la población en alguno de los tantos derechos reconocidos y tutelados por la infinidad de ordenamientos legales existentes en nuestro país, entre otros, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Lo que nos coloca ante la evidencia y necesidad de proponer diversas reformas que consideren casos de excepción o de emergencia en diversas leyes, de manera que, no permitan se les tache de inconstitucionales.
Por lo pronto, tal es el caso, que tiene que ver con la suspensión temporal de los procesos electorales que tendrían lugar en los estados de Coahuila e Hidalgo.
En ese sentido, encontramos que, en la propia, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (LGIPE), en su Artículo 9. En el apartado que se transcribe, se lee.
2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.
En la citada ley se habla del caso de excepción mencionado y uno más, cuando se autoriza que, se le permita votar a un ciudadano, aunque no tenga credencial para votar y sí aparezca en la lista nominal, siempre y cuando su participación resulte determinante.
A mi parecer, las elecciones bien pudieran llevarse a cabo a través de los medios electrónicos con que contamos, aprovechando los progresos tecnológicos y el cambio progresista que estamos viviendo, en lugar de gastar tanto en papelería, haciéndole un favor al medio ambiente y a la economía del país, además de que, sabemos, del alto nivel de abstención en la participación de los procesos electorales, y quizá, sí pudiéramos emitir el sufragio desde la comodidad de nuestra casa o desde nos encontremos de vacaciones, por estar en cuarentena, etc, habría más manifestación de individuos en los citados procesos.
Por el momento, el Instituto Nacional Electoral emitió dos acuerdos para solucionar y regular lo relacionado con los procesos electorales locales, que tendrán que postergarse para los estados aludidos con anterioridad, derivado de las situaciones imprevistas que estamos viviendo.
INE/CG82/2020
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2020, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales.
Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para emitir la presente medida extraordinaria, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la
de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:
Marco normativo
En materia electoral
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Conforme con el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir
al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento
de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
De acuerdo con los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la citada ley, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el
territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
INE/CG83/2020
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA EFECTO DE SUSPENDER TEMPORALMENTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, EN COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19, GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
FUNDAMENTO LEGAL.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 41, tercer párrafo, Base V, apartados A, primero y segundo párrafos, y C,
segundo párrafo, inciso c), así como Transitorio Segundo, apartado II, inciso a), del
Decreto constitucional de reforma político-electoral 2014.
LGIPE
Artículos 29, 30, párrafo 2; 31, párrafo 1, y 32, párrafo 2, inciso h), en relación con
el 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 120, párrafo 3; 124, párrafo 1.
Reglamento de Elecciones
Artículos 39, párrafo 1, inciso c); 40, párrafos 1 y 3; 45; 60, párrafo 2, y 64.
RESOLUCIÓN
TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de abril de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales.