Cine, enseñanza del Derecho y argumentación jurídica
Roberto Lara Chagoyán
Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I. INTRODUCCIÓN
La vida no es una película. La vida, ciertamente, no es una película, pero las películas intentan explicar nuestras vidas, a través de todo tipo de personajes: cotidianos y legendarios, ignorantes y genios; malvados y bondadosos; demócratas y dictadores; jóvenes y viejos; ricos y pobres; fanáticos y liberales. El cine, pues, es un reflejo de lo que somos y, por lo tanto, es un mosaico de nuestros múltiples conflictos. El Derecho, como el instrumento por antonomasia para dirimir conflictos, también ha sido retratada en el cine, y también se ha servido del cine y de la literatura, la pintura y otras artes para dar cuenta de la complejidad de las relaciones sociales y buscar mejores respuestas a esas controversias.
El cine es una herramienta que puede contribuir en la formación del carácter del alumno; puede; puede ayudar a la detección de falacias y, en general, puede contribuir a un mejor uso de las técnicas de razonamiento, tan necesarias en un jurista.
II. EL ANTES Y EL DESPUES EN LAS CONCEPCIONES DEL DERECHO
La intención es dibujar entre el positivismo normativista y lo que se conoce como paradigma normativista, dos de las concepciones más significativas del siglo XX, con el propósito de determinar cual resulta más compatible como herramienta pedagógica.
El positivismo normativista, se relaciona con memorización de los textos legales, una buena película poco podría influir en la enseñanza nemotécnica de conceptos, procedimientos, términos, plazos y en general, los elementos que un abogado necesita para ejercer el oficio de jurista. Para este sector del pensamiento, el cine podría resultar poco útil o incluso irrelevante.
El paradigma normativista es una concepción del derecho más abierta que la anterior y, por ende, menos impermeable a diferentes y novedosas herramientas pedagógicas, como el cine. El cine presenta posibilidades casi ilimitadas para poder ejemplificar instituciones sociales, hechos, relaciones humanas, ejercicio del poder y, en general, conflictos de toda índole que bien pueden servir a los docentes para hacer entender a los estudiantes, de manera más tangible, el fenómeno jurídico.
III. EL CINE: LA APROXIMACIÓN DE UN LEGO
El cine como expresión artística versus cine como industria se ocupa de la vida misma de los seres humanos sin prácticamente ninguna exclusión: se filma sobre prácticamente todo lo que sucede en el mudo real y ficticio.
El cine, entonces, se parece en gran medida al Derecho, porque si se le concibe sin las ataduras del formalismo jurídico, también se ocupa de todas las dimensiones del ser humano. Por eso, existe un gran acuerdo en aproximar el cine al Derecho o el Derecho al cine, a fin de encontrar mejores explicaciones del fenómeno social.
IV. ALGUNOS MODELOS DE ENSEÑANZA DEL DERECHO
1. Modelo tradicional
Tiene sus antecedentes en la edad media, en buena medida en la actualidad sigue vigente este método en un buen número de universidades y se ha convertido en un círculo vicioso, pues al no existir profesores de tiempo completo dedicados a la enseñanza y la investigación, los encargados de la enseñanza del Derecho lo hacen como lo vieron hacer a sus maestros en la universidad, las más de las vece sin tener otro parámetro que la admiración por alguno de ellos, que no hizo más que aplicar el método tradicional con mayor o menor éxito.
2. Modelo de la docencia tecnocrática
Este modelo se asocia con la psicología conductista que, como se sabe, considera que el aprendizaje se va registrando en la medida en que se observan ciertos cambios que experimentan los estudiantes en su conducta, al alumno se le entrena para tener una determinada personalidad: la del abogado y que terminen siendo expertos en su profesión, lo demás queda fuera del alcance del proceso de enseñanza.
3. Modelo de la docencia crítica
En este modelo la educación se concibe como el análisis de los aspectos contextuales del proceso enseñanza-aprendizaje, se trata de abordar los problemas con la mayor objetividad posible con la correspondiente eliminación de los tradicionales roles de mando y obediencia, acá el proceso de la enseñanza trasciende al salón de clase. Se trata de comprender los siguientes tres niveles: el social (analizando las causas políticas, económicas, sociales y culturales relacionadas con el problema); el escolar (haciendo un análisis de las prácticas escolares tradicionales para detectar los posibles errores y proponiendo nuevas ideas); finalmente, el del aula (analizando y tratando de superar los roles tradicionales del profesor y del alumno, enseñando y aprendiendo algo más que mera información y seleccionando adecuadamente los contenidos que se van a manejar).[1]
4. La facultad de Derecho de Yale
En Yale la enseñanza del derecho es intelectualmente más ambiciosa y más amplia que el mero “arte del dominio de las normas”, los alumnos aprenden a realizar “una reflexión sobre los propósitos de Derecho y una síntesis entre lo técnico y lo teórico”.
En 1892 salió a la luz pública el primer volumen del Yale law journal, revista en la que publican los estudiantes de derecho de dicha universidad, los artículos aquí presentados no son excepcionales ni trabajos aislados, sino ejemplos de una práctica permanente y antigua; la práctica de examinar críticamente la concepción general de la enseñanza del Derecho que brinda la facultad”.
V. LAS FUNCIONES PEDAGÓGICAS DE A RGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SU RELACIÓN CON EL CINE
El cine puede formar parte de las estrategias de enseñanza que utiliza el enfoque argumentativo del Derecho, porque posee dos cualidades que lo hacen particularmente útil para ese propósito: las potencialidades contextual y emocional.
La primera consiste en la posibilidad de mostrar, a través de una obra cinematográfica, un determinado hecho junto con el contexto en el que se desenvuelve, es decir, la posibilidad de mostrar un buen número de aristas de un solo problema; aristas de tipo económico, social, político, y/o moral.
La segunda, consiste en la posibilidad de que el espectador se sienta conmovido emocionalmente por una película; el cine despierta muchas emociones y excita nuestra empatía (muchas veces dormida) al hacernos sentir como uno de los personajes de la película que ríe, llora, sufre, goza, se llena de ira, de celos, de envidia, etcétera. El valor agregado del cine para enseñar del Derecho radica, sin duda, en el interés que despiertan las emociones que produce.
Estas dos potencialidades del cine guardan una enorme relación con la teoría de la argumentación jurídica, porque constituyen auténticas herramientas de tipo retórico, dialéctico y lógico, que muy bien se pueden utilizar en las aulas, no sólo para enseñar Derecho, sino para aprender argumentar jurídicamente.
VI. LAS EMOCIONES, EL DERECHO Y LA ARGUMENTACIÓN
Las emociones forman parte, entonces, del análisis de la realidad y, por ende, pueden servir al análisis de los procesos argumentativos que se presentan en la enseñanza del Derecho. Un profesor podría excitar las emociones de sus alumnos mediante una buena selección de películas, entre otras cosas, para tratar de impedir que disocien el estudio del Derecho de la realidad tal como es. Este peligro es común en los juristas, a tal grado que solemos referirnos al Derecho como si se tratara de una realidad paralela.
V. A MANERA DE CONCLUSIÓN
El cine en más de un sentido, es una herramienta argumentativa que puede ayudar al estudiante de Derecho y al profesor a vivir una mejor experiencia formativa, en la que los conocimientos y las habilidades de razonamiento queden mejor afianzadas. Visto de este modo, el cine puede coadyuvar, junto con otras estrategias de enseñanza, a formar juristas más completos y más comprometidos con los valores sociales; puede contribuir a que los estudiantes conozcan el sistema jurídico de manera crítica y conectada con la realidad.
El cine constituye sólo una entre otras herramientas que sirven para el mismo propósito; sin embargo, el cine se distingue por ofrecer, de una forma notable, dos importantes ventajas: poner los argumentos y los conceptos jurídicos al alcance del alumno, en un contexto muy cercano a la realidad; y provocar emociones a fin de que el estudiante se apropie verdaderamente del conocimiento, pues éstas son un componente necesario de la razón.
Artículo tomado del libro: LA JUSTICIA MEXICANA EN PERSPECTIVA. Estudios en homenaje a Julio César Vázquez-Mellado García. Ed. Tirant lo Blanch. CDMX 2018. pp.179-208.
[1] Witker menciona los apuntes de un curso taller de didáctica general celebrado en la Universidad de Colima en 1995 (Witker, 1995 p. 125).